DIFERENCIA ENTRE INJURIA Y CALUMNIA.
QUE ES LA INJURIA Y LA CALUMNIA
Es común ver como personas se recriminan e imputan hechos o conductas dolosas y luego salen eufóricamente a manifestar que van a demandar por injuria y calumnia, pero no distinguen que es lo uno y que es lo otro.
Para dar claridad sobre el tema es preciso referirnos a nuestro ordenamiento penal, el cual en su capítulo quinto trata el tema de los delitos contra la integridad moral de las personas y en los artículos 220 y siguientes se refiere a las diversas formas de atentar contra la integridad moral de las personas, pero muchos nos preguntamos ¿Qué es eso de la integridad moral?, lo que debemos entender, como la cualidad de una persona que la condiciona y le da autoridad para tomar decisiones sobre su comportamiento y resolver los problemas relacionados con sus acciones por sí misma. Está relacionada con los pensamientos, los comportamientos, las ideas, las creencias y la forma de actuar de cada individuo. Ahora bien, en lo relacionado con las creencias, la integridad moral es el comportamiento del ser humano para hacer lo que debe hacer de acuerdo a lo que el Dios que cada uno idolatra manda, debemos recordar que Colombia a partir de la constitución de 1991 es un país con libertad de cultos.
Aclarado el tema de la moral, entramos ahora si, a definir cada una de las conductas delictuales y algunos ejemplos para dar claridad a las mismas y entender cuando es la una y cuando es la otra, me refiero a las conductas dolosas
Nuestro código penal en su Artículo 220. Define la Injuria de la siguiente manera: El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pregunta que surge es ¿y que son imputaciones deshonrosas? Respuesta: son aquellos hechos que no son delitos pero que denigran de la honra de la persona, citemos un ejemplo. La señora A le dice a la señora B, que es una vagabunda, siendo este hecho falso pero no llegando a ser un delito, aclaro el hecho de ser vagabunda; otro ejemplo, el señor X, le dice al señor Z, que es un consumidor de pegante, el hecho de consumir pegante no es un delito, pero esto si deshonra y desdice de la persona que no es consumidora de tal elemento; otro ejemplo, que alguien le manifieste a un servidor público que es corrupto, o que no hace bien su trabajo, estas imputaciones no son delitos pero si desdicen de la honra de la persona. La Corte Constitucional en Sentencia C-442/11 explico que dicho tipo penal (injuria) se estructura una vez se satisfagan los siguientes requisitos “1) Que una persona impute a otra conocida o determinable un hecho deshonroso; 2) Que el imputado tenga conocimiento del carácter deshonroso del hecho, 3) Que el carácter deshonroso del hecho imputado dañe o menoscabe la honra de aquella persona; 4) Que el imputador tenga conciencia de que el hecho atribuido tiene esa capacidad de dañar o menoscabar la honra de la persona”.
Entonces podemos decir, que la injuria consiste en manifestar cosas o hechos que denigren de la integridad de una persona, esencialmente la injuria es un agravio, ultraje de obra o de palabra, que lesiona la dignidad de persona diferente al que la hace. La injuria es, pues, en síntesis, todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputación o atenta contra su propia estima y que es conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con publicidad en un determinado ámbito social. Formalmente, puede consistir en la atribución de unos hechos, en la expresión de palabras soeces, en la ejecución de acciones de menosprecio, en una comparación denigrante, en la burla injustificada, en formular juicios de minusvaloración sobre otro... Con esta formulación tan amplia se puede manifestar que los actos injuriosos son, básicamente, heterogéneos, circunstanciales y de definición cuasi-subjetiva. Además, la injuria consistente en atribuir la comisión de unos hechos a otra persona, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos sean inciertos, lo que añade al concepto de injuria el confuso criterio de la veracidad.
Ahora bien, en lo relacionado con el delito de calumnia que nuestro ordenamiento penal trata en el artículo 221, y que definió de la siguiente manera: Artículo 221. Calumnia. El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al respecto podemos decir que son aquellas conductas que le imputamos o manifestamos a una persona o sobre una persona, pero que si son tipificadas como delitos en el código penal, ejemplifiquemos algunos casos: el señor Pérez que manifiesta que el señor Ramos, es un homicida; o la señora cebra que dice que la señora lombriz, le hurto (robo) a la señora serpiente, 1.000.000 de granos de arroz, nótese como se están endilgando dos conductas delictuales como son el homicidio y el hurto. Aquí es prudente traer la sentencia en cita y que en relación con el delito de calumnia, ha señalado que los elementos que la estructuran son: “1) La atribución de un hecho delictuoso a persona determinada o determinable; 2) Que el hecho delictuoso atribuido sea falso; 3) Que el autor tenga conocimiento de esa falsedad; y 4) Que el autor tenga la voluntad y conciencia de efectuar la imputación.
Entonces, la calumnia consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando que el no ha cometido el hecho criminal que se le ha imputado.
¿Qué hacer ante una situación de estas?
En nuestro país, la persona que encuentra que está siendo agredida en su honra por otra y su conducta encuadra dentro de algunos de los dos tipos penales descritos anteriormente, en aras de hacer respetar su buen nombre y honra deberá, instaurar la respectiva denuncia ante la Fiscalía general de la Nación manifestando los hechos que son injuriosos o calumniosos, de conformidad con la claridad dada anteriormente, identificando la persona que desplego las conductas típicas descritas.
Espero esta información sea de su agrado y beneficio personal,
Éxitos.