EL MALTRATO LABORAL
En mi escrito anterior, hablamos de la persecución laboral, como una modalidad de acoso laboral y cuales conductas encuadran en este tipo de acoso laboral. (dar clik)
Hoy quiero que prosigamos con el tema, pero que hablemos de la modalidad número uno de seis que describió la ley 1010, como de acoso laboral y es EL MALTRATO LABORAL.
Lo primero que debemos determinar o entender, es que maltrato, es tratar mal a alguien o estropear con palabras o con hechos a la persona, que es lo que nos atañe para el caso particular; este maltrato puede ser de dos formas: 1. físico o material, que es lo mismo, que se da cuando dicho maltrato conlleva actuaciones físicas ejemplo: una agresión física, golpes o empujones y 2. Psicológico o moral, que se da cuando por medio de las palabras se ofende o agrede a la persona de manera verbal, y con dicha conducta se afecta la parte psicológica de la persona que recibe dicha agresión, ejemplo, denigrar de la persona o desmeritar su trabajo o profesionalismo.
Es de recordar, que la conducta de acoso laboral puede provenir o del superior o del inferior, aclaro, puede ser objeto del acoso laboral el jefe, por parte de sus subalternos o viceversa, esta conducta va encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
Entendido esto, el legislador definió como maltrato laboral “todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral” [1]
Entonces nos debemos preguntar:
Que conductas de las descritas por el legislador son actos de violencia contra la integridad física? Para tal efecto encontramos las siguientes: Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias, es decir, cualquier tipo de violencia física, ejemplo un golpe con un palo de escoba.
Que conductas de las descritas por el legislador son actos de violencia contra la integridad moral? Para tal efecto encontramos las siguientes: a) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social. b) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo. c) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo. d) las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público. e) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.
Que conductas de las descritas por el legislador son actos de violencia contra la libertad física? En lo relacionado con este tema, el legislador no describió cuando se puede dar este tipo de conducta en lo relacionado con el campo laboral, pero podemos decir que esta conducta, se puede dar cuando a la persona acosada laboralmente no se le permiten los descansos establecidos en la ley y este trabajo extra no es remunerado económicamente, esta es una conducta que necesariamente debe provenir del superior a subordinado.
Que conductas de las descritas por el legislador son actos de violencia contra la libertad sexual? este es un tema el cual hoy ha cogido mucha preponderancia y va a mi modo de ver dirigido a aquellas personas que en aras del libre desarrollo de la personalidad, siente afecto hacia personas de su mismo género. Vr. gr. homosexuales, lesbianas, travestis etc, el legislador con este articulo quiso proteger a estos ciudadanos de actos de acoso sexual por el hecho de tener una inclinación sexual diferente a la generalidad, pero que, por este solo hecho no se le puede vulnerar su derecho al trabajo en condiciones justas y equitativas.
Que conductas de las descritas por el legislador son actos de violencia contra los bienes de quien se desempeña como empleado o trabajador? Podemos traer unos ejemplos para dar mayor claridad al tema plateado por lo cual cito los siguientes: al trabajador que le dañas sus herramientas de trabajo, o al trabajador al que le hacen perdedizas sus herramientas de trabajo, o al que le dañan el computador que le ha sido entregado en responsabilidad, o a la mujer que le esconden o hacen perdedizo su bolso. Etc.
Por último, en lo relacionado con las expresiones verbales injuriosas o ultrajantes que lesionen la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral, me parece que esta descripción encuadra dentro de las conductas descritas en el numeral que cite como segundo en este documento, cuando me referí a las agresiones de tipo moral, por lo tanto, estas conductas son violencia psicológica hacia la persona que sufre el acoso laboral.
[1] Numeral 1 del artículo 2 ley 1010 del 96