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LA DISCRIMINACION LABORAL

Siguiendo con el tema de Acoso laboral, hoy quiero desarrollar otra modalidad de acoso como lo es LA DISCRIMINACION LABORAL, recordemos que esta es una de las seis modalidades que determinó el legislador en la ley 1010 del 2006.


La norma citada establece como discriminación laboral, todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.


Aquí es prudente, complementar que aunque la ley 1010 no lo citó, y teniendo en cuenta que hoy en día es una realidad, se debió haber citado la orientación sexual como una razón más de ser sujeto de discriminación laboral.


Visto lo anterior, lo primero que debemos responder es, ¿qué es Discriminar?: a lo cual debemos decir, que esto es dar un trato diferente a personas que merecerían recibir el mismo trato que otras de su género y que supone beneficiar a unos y perjudicar a otros sin más motivos que la diferencia de raza, sexo, ideas políticas, religión, etc. En otras palabras podríamos decir que discriminar es tratar en forma desigual a personas que se encuentran en igualdad de condiciones.


Lo anterior va íntimamente ligado al desarrollo del artículo 13 de nuestra constitución, que establece: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.” Que ha sido retomado de La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la cual establece en su artículo 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

Teniendo claro lo anterior, entonces observemos que conductas podemos clasificar como de discriminantes, para tal efecto la Asociación Mobbing Madrid cita unos ejemplos que nos pueden dar claridad sobre el tema:


  • El acoso discriminatorio se suele manifestar por razón de edad en aquellos casos de empresas que desean que sus trabajadores pasen a la jubilación anticipada y para ello emplean presiones indebidas como la disminución arbitraria de los complementos salariales voluntarios, la falta de ocupación efectiva, el empleo en tareas de menor cualificación, o la exclusión de actividades formativas o de promoción profesional, entre otras.


  • El acoso discriminatorio a trabajadoras que reanudan su trabajo después de un período de descanso por razón de embarazo y que se ven sometidas a cambios de sus funciones y un especial tratamiento por parte de sus empleadores que con anterioridad a su baja no se había experimentado.


  • Comentarios de desprecio, bromas o chistes sobre la nacionalidad, el origen étnico, el país de procedencia, el color de piel (verbales o gráficas, como pueden ser calendarios o viñetas fotocopiadas y colgadas en la oficina). Estas conductas pueden provenir tanto de compañeros de trabajo, como de superiores o inferiores jerárquicos.


De tal forma, es importante traer a colación como la Corte Constitucional ha amparado el derecho fundamental al trabajo, así como el de igualdad y la dignidad humana, en lo relacionado con la discriminación, así pues, esta corporación judicial en sentencia T-247/10, sostuvo:


“…el sexto principio consagra expresamente la abolición de prácticas discriminatorias en materia de empleo y ocupación, resaltando la gran importancia que tiene para el mundo empresarial erradicar prácticas que no tienen ningún sentido en el contexto de una economía globalizada, por cuanto privan a las empresas de un clima de tolerancia y pluralidad, que las hagan más acordes y les brinden oportunidades de inserción en una economía de mercado cada vez con mayor pluralidad de actores. Desde el punto de vista del empleado, la discriminación lo aísla de la esfera de la comunidad, generando situaciones que desconocen los parámetros mínimos de dignidad humana en que deben desarrollarse las relaciones entre individuos. Al respecto las Naciones Unidas han establecido que en el ámbito de las empresas


“La discriminación puede surgir en una gran variedad de situaciones relacionadas con el trabajo. Entre ellas se encuentra el acceso al empleo y a determinadas ocupaciones, a la formación y a la orientación profesional.


La discriminación puede producirse de variadas maneras, tanto en el momento de acceder al empleo como en el propio tratamiento dispensado a los empleados una vez incorporados a sus puestos.


Puede ser directa, cuando las leyes, normas o prácticas citan explícitamente una razón como el sexo o la raza para denegar igualdad de oportunidades. Lo más común es que la discriminación se realice de forma indirecta y que surja cuando las reglas o prácticas tienen apariencia de realizarse con neutralidad cuando, de hecho, conduce a exclusión.


Esta discriminación indirecta a menudo existe de manera informal en las actitudes y en las prácticas y si no se combate puede llegar a perpetuarse en las organizaciones. La discriminación también puede tener raíces culturales que demanden un acercamiento individual más específico”.


Para terminar, debemos recordar que la conducta de acoso, puede surgir del empleador o de un compañero de labor, aunque, para esta tema particular, la conducta de discriminación es producida por el superior, ya que es este quien puede tratar en forma desigual a iguales.


Espero que esta información sea de su enriquecimiento personal y cultural.

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